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miércoles, 3 de junio de 2009

La ley sigue apoyando las redes P2P


Los Jueces no paran de emitir sentencias a favor de los usuarios de las redes P2P, ya que COMPARTIR ARCHIVOS SIN ÁNIMO DE LUCRO NO ES DELITO, a pesar de los grandes esfuerzos de algunas organizaciónes por hacernos creer lo contrario.
Así lo confirma un nuevo fallo del Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona, que ha absuelto a Javier M.B. de un delito contra la propiedad intelectual, al haberse descargado 3.322 películas.
El fallo se apoya en el artículo 270 del Código Penal:
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."
Los demandantes se apoyan en que el ánimo de lucro residía en ahorrarse el dinero que cuesta comprar todas esas películas y cds. Pero el Juez ha indicado que debe haber un beneficio económico directo para poder ser considerado piratería.
En Junio se emitirá la sentencia contra Pablo Soto, el creador de varios programas de intercambio de archivos. Si falla a favor, será un duro golpe para las SGAE.

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